REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-002150

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Reina del Valle Canache Olivares, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.903.222, asistida por los abogados Yammy Alcala Castillo, Juana Castillo Mata y Jesús Alvarez Muria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.772, 80.868 y 122.512, respectivamente, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Luis Alfredo Canache, quien falleció ab- intestato el día 15 de Junio de 2006, en el Caserio de Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Cirunscripicón Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Cirilo Erasmo Marcelino y Bladivir José Paraqueimo Díaz, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Luis Alfredo Canache a su madre Reina del Valle Canache Olivares, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.903.222, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de toda la solicitud junto con el presente auto.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. GLORIANA AGUILERA.
NOTA. En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.-. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. GLORIANA AGUILERA.