REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006202
Admitida como fue en fecha 03 de Diciembre de 2.007, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Betis Castro de Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.776.915, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo José Rodríguez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Cantaura, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de noviembre del año 1.943, distinguida con el N° 181. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el verdadero nombre de la ciudadana Betis Castro de Betancourt, como “Bettis” Castro, tal como se evidencia de la Copia Certifcada del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, las cuales corren insertas a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique su verdadero nombre.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Betis Castro de Betancourt, en el sentido que donde dice “Bettis” Castro, debe decir “Betis” castro.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.-
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.
Abg. Gloriana Aguilera.-
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