REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH03-M-2003-000006

Vista la Transacción suscrita en fecha 01 de febrero de 2.008, entre los Abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Carlos Bellorín Quijada y/o Yubelia Guillen Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 36.468 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Mercantil, C.A., Banco Universal, identificado en auto, por una parte y por la otra, el ciudadana Alicia Cecilia Urralla de Lander, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Francisco Grisanti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.287, parte demandada, la cual corre inserto a los folios 92 al 94, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.