REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2007-000178

Visto el contenido del escrito de fecha 25 de Enero de 2008, suscrita por los ciudadanos Samar Chmeit de Souki y Labib Melhem Souki Souki, asistidos por la abogada Berenice Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la presente causa y solicita sean suspendidas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2007, ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja del Estado Anzoátegui, Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Registro Principal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Banesco Banco Universal C.A, y a la Junta directiva del Club Cirio puerto la Cruz, asimismo se le devuelva los documento original que corre inserto en el presente expediente, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento hecho por la referida abogada en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y de conformidad con la Ley. Se ordena la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Librense oficios.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA, ACC


ABG. GLORIANA AGUILERA.
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA, ACC