REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-F-2007-000093
La presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Edit Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.164.581, asistida por el abogado Manuel J. Vargas G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, en contra del ciudadano Antonio José Pirela Saade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.250.370; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 17 de septiembre del año 2007, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha quince (15) de enero del año 2.008, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora previamente fijadas para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Partidor; comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Edit Morillo, antes identificada, asistida por el abogado Manuel José Vargas, identificado supra; el ciudadano Antonio José Pirela Saade, identificado anteriormente, y sus apoderadas judiciales abogadas Peggy Norelis Boada Urrieta y Julimar Delgado Granda, previamente identificadas; proponiendo la parte demandada un convenimiento, el cual fue aceptado por la parte actora, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando suspensión de las medidas decretadas; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspenden las medidas decretadas y se ordena expedir los respectivos oficios.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
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