REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004605

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Carmen Valerys de Rijo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1.181.938, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada Marelvis Azócar Rijo, inscrita en el Inpreabogado con el N°.76.316, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Belén Dolores Márquez Carvajal, Ramón del Jesús Núñez Salazar y Carmen Modesta Caraballo, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Avenida Intercomunal N°. 604 del Sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Doscientos veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados ( 225,60 mts2) alinderada Norte: Con calle Batallón Bolívar; Sur: Con Avenida Intercomunal; Este: Con galpón de Conferry y Oeste: Con calle Batallón Bolívar; las bienhechurías siguientes: Cercado total de la parcela de terreno con alambre; Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina, un área de lavandero, friso rústico, puertas de madera, rejas protectoras en ventanas, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Gloriana Aguilera