REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004725



Por auto de fecha dos de octubre del dos mil siete ( 02-10-07) se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Vidal Salvador Sevilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.190.909, de este domicilio, asistida del Abogado José Ángel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.109.028, en contra de la ciudadana Arianit Margarita Mora Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.252.192, domiciliada en Santa Rosa, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.-
Expone el solicitante en el escrito de solicitud: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Arianit Margarita Mora Escobar, identificada supra, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha tres de julio de mil novecientos ochenta y dos (03-07-1.982); que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, y manifestó no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos (10-12-1992); hace más de cinco años, suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la demandada, mediante compulsa, a fin de que compareciera ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más tres (03) días que se le concedieron como término de distancia, para que expusiera lo que considerara necesario, en relación con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.- Asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante compulsa. En fecha siete de noviembre de dos mil siete (07-11-2007), compareció la ciudadana Arianit Margarita Mora Escobar, identificada supra, asistida del abogado José Ángel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 109.028, y mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
En fecha diecisiete de enero de dos mil ocho (17-01-08) compareció el Alguacil del Tribunal consignando Boleta firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciséis de enero del dos mil ocho.-
En fecha treinta de enero del dos mil ocho (30-01-08) se dictó auto fijando oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, entre otras, que habiendo sido introducida la solicitud de divorcio por uno cualquiera de los cónyuges, el otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado y si el otro cónyuge no compareciere personalmente a reconocer el hecho, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente..-
Citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, en el tiempo legal estipulado, tal como se desprende de autos. Asimismo, en la presente causa, se constata de autos que la ciudadana Arianit Margarita Mora Escobar, mediante diligencia presentada en fecha siete de noviembre del 2.007, se dio por notificada de la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge, pero no compareció personalmente ante este Tribunal a la tercera audiencia siguiente a la constancia en autos de su citación, más tres días que se le concedieron como término de distancia, para que reconociera los hechos narrados por el solicitante, en relación con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que no se han llenado los extremos legales, al no cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al no comparecer personalmente el cónyuge citado, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en la cual se dio por citado de la solicitud, más los tres días que se le concedieron como término de distancia, a reconocer los hechos narrados por el solicitante; razón por la cual, se deberá declarar Sin Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Vidal Salvador Sevilla Lugo en contra de Arianit Margarita Mora Escobar, anteriormente identificados.- En consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la causa.”.-
Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,



Abg. Gloriana Aguilera
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.-
La Secretaria Acc.,



Abg. Gloriana Aguilera.