REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004901

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos José Luis Millán Sánchez y Yamelis Maximina Guzmán Chaffardet, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.901.804 y V-12.811.828, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Edwin Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.338, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Marzo de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guarico, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle José Martín, casa No. 06, Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y hasta el día 11 de junio de 2.001, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de octubre de 2.007, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 2.008, dándose por citada en fecha 16 de enero de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 17 de enero de 2.008, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.- En fecha 18 de enero de 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 2.00 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Luis Millán Sánchez y Yamelis Maximina Guzmán Chaffardet, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.901.804 y V-12.811.828, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guarico, en fecha 18 de Marzo de 2.000, mediante Acta No. 08, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) día del mes de febrero de dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.-

En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés (11:23) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,