REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001623

Se contrae la presente causa a la pretensión de Simulación, intentada por la ciudadana Gioconda del Valle Minguet Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.494.715, en contra del ciudadano Anselmo Rafael Velásquez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.336.764.-
Señala la parte accionante en su escrito de demanda: “…que el ciudadano ANSELMO RAFAEL VELÁSQUEZ ROMERO adquirió la parcela de terreno en referencia y edificó la casa quinta sobre ella construida “a nombre” de una hija reconocida, lo cual se desprende del mismo documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha Doce (12) de Abril del Dos Mil Seis (2.006) bajo el N° 20, Folios 156 al 160, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del Año 2.006 en los cuales se lee lo siguiente: “Yo, ANSELMO RAFAEL VELÁSQUEZ ROMERO…por medio del presente documento declaro: Que he construido…sobre una parcela de terreno que adquirí…la cual registré a nombre de mi menor hija JESSICA VALENTINA VELÁSQUEZ FLORES…”.-
Se evidencia de autos que el inmueble objeto de la presente causa pertenece a la ciudadana Jessica Valentina Velásquez Flores y visto asimismo la diligencia presentada por la abogada Raida Emelis Benitez Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81494, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gioconda Minguet, mediante la cual consigna acta de nacimiento de la ciudadana Jessica Valentina Velásquez Flores y en la cual se confirma que dicha ciudadana es menor de edad, en consecuencia este Tribunal considera:
De conformidad con lo establecido en el Literal C del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al espíritu de Legislador contenido en dicha norma, y por cuanto la parte demandada esta dirigida en contra de un bien inmueble cuyo propietario es una menor de edad; tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. GLORIANA AGUILERA