REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006167
La ciudadana: MARIA YSABEL DE ALMEIDA GORDINHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.305.332, debidamente asistida por la Dra. GISELDA ATAGUA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.859, expone que nació en fecha 26 de Diciembre de 1959, siendo sus padres los ciudadanos ANTONIO VILAR DE ALMEIDA y SILVINA DA CONCEICAO GORDINHO DE DE ALMEIDA, naturales de Portugal, y que al momento de asentar el acta de nacimiento el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de su madre como SILVINA GORDIÑO DE ALMEIDA, siendo el correcto SILVINA DA CONCEICAO GORDINHO DE DE ALMEIDA, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 198 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.960, en el sentido de que donde dice SILVINA GORDIÑO DE ALMEIDA, diga SILVINA DA CONCEICAO GORDINHO DE DE ALMEIDA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir SILVINA GORDIÑO DE ALMEIDA, cuando el nombre correcto es SILVINA DA CONCEICAO GORDINHO DE DE ALMEIDA, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA YSABEL DE ALMEIDA GORDINHO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “SILVINA DA CONCEICAO GORDINHO DE DE ALMEIDA” y no como erróneamente se asentó SILVINA GORDIÑO DE ALMEIDA; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 198 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1960.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Mónica Iabichella A.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
HPG/lorena.-
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