REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000060
EL ciudadano: FEDERICO GUILLERMO ALMENAR PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.218, debidamente asistido por la Dra. MILAGROS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.313, expone que nació en fecha 15 de julio de 1960, según partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 192, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el apellido parteno en forma incorrecta como ALMENAL, siendo el correcto ALMENAR el , por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 192 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.960, en el sentido de que donde dice ALMENAL, diga ALMENAR.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir ALMENAL, cuando el apellido correcto es ALMENAR, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: FEDERICO GUILLERMO ALMENAR PARICA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba ALMENAR y no como erróneamente se asentó ALMENAL; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 192 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 1.960.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Mónica Iabichella
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