REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006066

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARCHAN e INGRID JOSEFINA BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.218.155 y V-8.216.734, de éste domicilio, asistidos por los abogados Francia Martínez de Petruicci y Mireya Ramírez Parejo; mediante la cual solicita sea declarados como Únicos y Universales Herederos, de el ciudadano FRANK ANTONIO MARCHAN BURIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.253.138, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de Octubre de 2007, en la Parroquia del Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: José Gregorio Escalona Campos y Romelia del Carmen Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.051.425 y V-8.250.041, hechas por ante éste Juzgado en fecha 15 de Febrero de 2008, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” FRANK ANTONIO MARCHAN BURIEL, plenamente identificado, a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARCHAR e INGRID JOSEFINA BURIEL, antes identificados, por sus condiciones de padres del causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones, y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.