REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000631

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadano AURIMAR JOSEFINA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.221.523, domiciliada en la población de Anaco, asistida por la Dra. CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.758; mediante la cual solicita sea declarada como Único y Universal Heredero, de la ciudadana MARILYN CUBILLAN MORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.213.945, fallecida Ad-Intestato, en fecha 20 de Noviembre de 2007, en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, en ciudadanos: DAYSY DEL VALLE FIGUEROA DE ANGULO y ARMANDO JOSE AGUILERA ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.082.057 y V-8.215.469, hechas por ante evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de la “De Cujus” MARILYN CUBILLAN MORA, plenamente identificada, a los ciudadanos AURIMAR JOSEFINA CUBILLAN, EDUARDO JOSE MIRABAL CUBILLAN y LUIS ALBERTO MIRABAL CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.221.523, V-17.121.255 y V-19.984.541, por sus condiciones de hijos de la causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones, y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.