REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005254.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano DALMIRO RUBEN COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.160, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE RANGEL GUAREPERO GUARAMAIMA y ARGENIS RAFAEL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.267.143 y 3.407.592, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: DALMIRO RUBEN COVA LOPEZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación que consta de una sala, cocina, dos habitaciones y un baño con ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques y techo de platabanda de aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2) de construcción, un corredor completamente techado de aproximadamente VEINTICINCO METROS DE LARGO Y CUATRO METROS DE ANCHO (25m X 4m), con sus respectivas columnas, vigas de riostras, vigas de coronas con los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de JUAN CLIMACO, en veinticinco metros (25m). SUR: Con casa que es o fue de CELESTINO MILLAN, con veinticinco metros (25m), ESTE: Su frente con calle el cardón con once metros (11m), y OESTE: Que es su fondo con Urbanización Dennos Balza, con once metros (11), siendo su superficie total del terreno DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 mts2)
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barrio Buenos Aires, Calle El Cardón, distinguida con el Nº 19-211.- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano DALMIRO RUBEN COVA LOPEZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella