REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2007-000062

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Abogado VICTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.726, mediante la cual solicita al Tribunal ampliar las pruebas presentadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 401 ejusdem, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado antes observa:
Dispone el Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes”.

Ahora bien, el Abogado apoderado actor, en su escrito de promoción de pruebas, no promovió ningún testigo, sino por el contrario, ratificó en todo su justo valor probatorio el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, y de haber requerido la evacuación de algún testigo, debió hacerlo en el lapso de quince (15) días que le otorga la ley para sus pruebas, por lo tanto lo solicitado en dicha diligencia no encuadra en ninguno de los casos señalados en la norma antes citada, en consecuencia, se niega el pedimento hecho por el Abogado en ejercicio VICTOR MEDORI, en la diligencia arriba señalada.
La Juez Suplente Especial La Secretaria

Dra. HELEN PALACIO GARCIA Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica