REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-004119

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MILAGRO VALENTINA BLANCA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.643.177, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL RAMOS V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.210; y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las Ciudadanas: AYBORES DEL CARMEN RON y ODOMERYS JOSEFINA RAMOS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.799.430 y 10.001.672, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MILAGRO VALENTINA BLANCA RONDON, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa dentro de una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle MacGregor S/N, sector El Parque, El Chaparro, Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En 25 Metros con parcela ocupada por Ricardo De La Riva, SUR: En 25 metros con Parcela ocupada por Diamora Peraza, ESTE: En 15 metros con parcela ocupada por la sucesión de Mariana Aponte y OESTE: En 15 Metros con Calle MacGregor, para una superficie de 375 Mts2, la cual esta conformada por un porche de 7,50 Mts de largo por 2,45 Mts de ancho, Un (1) local comercial de 4 Mts de largo por 4 Mts de ancho, Una (1) sala comedor de 3,50 Mts por 3,50 Mts, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones de 3,50 Mts por 3,50 Mts, Una (1) sala de baño 2,45 Mts por 2,10 Mts y un pasillo de 2,45 Mts de ancho por 2,10 Mts de largo, teniendo un área de construcción aproximada de 141,45 Mts2, la cual esta construida con techo de platabanda y acerolit, pisos de cerámica y cemento, paredes de bloque frizado, cerámica en baños y cocina, Puertas de Madera, Puerta de Santamaría en el local, ventanas de vidrio, rejas protectoras de hierro, la cual tiene un costo aproximado de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.500,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana MILAGRO VALENTINA BLANCA RONDON, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-