REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006494
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.991.394, de este domicilio, de este Estado, asistido por la LISETTE ITRIAGO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.275, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAMON MILONE y GABRIEL JESUS SANABRIA MARAIMA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.168.923 y 13.318.788, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO , quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo PLACAS: XZG-755, SERIAL DE CARROCERIA: KMHVF21JPPU686030, SERIAL DEL MOTOR: G4DJN627058, MARCA: HYUNDA, MODELO: EXCEL, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1993. Que el referido vehículo tiene un costo de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-.Expídase por Secretaría dos(02) juegos de copias certificadas del presente decreto.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella