REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000226


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE SALVADOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.267.083, domiciliado en la ciudad de Barcelona, asistido por la abogada JENNIFER GUEVARA DE FRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.377, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre el inmueble a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ANGEL COLLI FARINA y CONSIGLIA MONICA PELLECCHIA ROSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.956.146 y 81.432.732, por ante este Tribunal, haciendo constar que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, ubicada en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, la Costanera, Sector Villa Becheche, conjunto Residencial Nueva Etruria, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); cuyos linderos y medidas son: NORESTE: Con calle 3 de la Urbanización. SURESTE: Con terrenos del lote Nro 01, propiedad del Centro Italo Venezolano de Oriente. NOROESTE: Con parcela Nro 56 y SUROESTE: Con parcela Nro 54; y cuyas características principales del inmueble son las siguientes: Casa Tipo Town House, de dos (2) niveles; paredes frisadas y pintadas; techo de machihembrado y entrepiso de losa nervada; piso en cerámica de la plata baja, en madera de la planta alta y en caico en la parte externa de la casa; dos (2) puertas de madera y dos (2) puertas de hierro que dan a la parte externa de la casa; ventanas y protectores en aluminio color blanco y cristales de ocho (8 Mm.) semi ahumados; escalera en madera. El nivel superior consta de tres (3) habitaciones; dos (2) baños y un (1) balcón. El nivel base consta de una (1) habitación de servicios; dos (2) baños; una (1) sala; un (1) comedor; una (1) cocina empotrada; un (1) estudio; un (1) lavandero. La parte exterior consta de un (1) jardín, en el cual se encuentra un tanque subterráneo de agua potable de aproximadamente Seis Mil Litros (6.000 Lts.); un estacionamiento tachado para tres (3) vehículos; una (1) parrillera elaborada de cemento y caico, un (1) depósito y un (1) baño. El costo aproximado para la terminación de la edificación de la mencionada vivienda es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ciudadano JOSE SALVADOR SANCHEZ, plenamente identificado, sobre el inmueble que se especifican en el escrito que encabeza éstas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.







HPG/E.A.N.R.