REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000260

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: OMAR ANTONIO VASQUEZ CARDENAS y ALBENA DAMIANOVA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.963.508 y V-15.519.653, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIELBA PARUTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.089, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Noviembre de 1989, en la ciudad de Sofia, Municipio Kremikovtzi de la República Popular de Bulgaria, el mismo fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en fecha Cuatro (4) de Mayo de 1992.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad.
3.- Que se separaron de hecho desde el día 10 de Abril de 2.002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de Febrero de 2008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 30 de Noviembre de 1989, en la ciudad de Sofia, Municipio Kremikovtzi de la República Popular de Bulgaria, el mismo fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en fecha Cuatro (4) de Mayo de 1992, y habiéndose separado de hecho desde el día 10 de Abril de 2.002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: OMAR ANTONIO VASQUEZ CARDENAS y ALBENA DAMIANOVA DE VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Asimismo, liquídese de la Comunidad Conyugal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,












HPG/E.A.N.R.