REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000295
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ISMAEL JOSE RAMON SOSA LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.420.427, domiciliado en la ciudad de Lechería, debidamente asistido por la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.558; a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos WILLIAM JOSE CEDEÑO MENESES y JESUS ESTEBAN YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.310.212 y 6.373.309, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida B1, del Sector “B” del conjunto “Casas Bote” conocido también como “los Palafitos” ó “Aquavillas”, identificada con el Nº “B”-315, del Complejo Turístico El Morro de Lechería – Puerto la Cruz, Nº Catastral 03-21-01-UR-11-31-15-00-00-00, y que consta de una porción de terreno (tierra) y otra de agua, con un área ésta última de Ciento Veintinueve metros cuadrados (129 m2) aproximadamente, que es su fondo, en la cual están enclavados seis (6) pilotes de concreto y sobre los cuales descansa una plataforma de concreto prefabricado de Sesenta y Siete metros cuadrados metros cuadrados (67 m2), y con un área la porción de tierra, que es su frente, de Ochenta y Siete metros cuadrados (87 m2) aproximadamente, siendo el área total de la parcela (tierra y agua) de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 m2) aproximadamente. Parcela que está alinderada así: NORESTE, que es su fondo, en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con canal o laguna de agua; NOROESTE: En veinticinco metros con parcela “B”-314 del mismo Conjunto Habitacional; SUROESTE: En ocho metros con setenta y seis centímetros (8,76 mts) con la avenida B-1 del Sector “B” de Casa Botes, que es su frente y SURESTE, en veinticinco metros (25 mts) con parcela “B”-316.. Que el costo de las bienhechurías en cuestión tuvo para la época año 1996 un costo aproximado de Cincuenta y Cuatro millones de Bolívares (Bs. 54.000.000) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/E.A.N.R.