REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004406
Vista la anterior solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por la abogada MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.321, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA ROSA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.898.031; quien expone que la Partida de Nacimiento Nro. 127, llevados por la Prefectura del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y que al momento de asentar su Partida de Nacimiento por ante dicha Prefectura, el funcionario competente incurrió en el error de anotar el mes de nacimiento como FRBRERO, siendo lo correcto ABRIL, por lo que solicita se ordene la rectificación del acta de nacimiento Nº 127, de los libros de Registro de Nacimientos, llevado por el Prefectura del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.951, en el sentido de que donde dice “FEBRERO” diga “ABRIL”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir “29 de FEBRERO de 1.951”, cuando el correcto es “29 de ABRIL de 1.951”, en consecuencia, como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el apellido de la ciudadana HILDA ROSA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ABRIL” y no como erróneamente se asentó “FEBRERO”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 127 de los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Fernando de Peñalver Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Diciembre de 1.951. Así como al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo la 12:20 P.M., se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
HPG/E.A.N.R.
|