REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH04-V-2001-000057
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, desde el auto dictado por este Juzgado mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda en fecha treinta (30) de enero de dos mil uno (2.001), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de UN (1) AÑO sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por ACCION DE DESOCUPACION interpuesta por los ciudadanos HORACIO MORAGA NARANJO y SONIA ROJAS DE MORAGA en contra del ciudadano TULIO BARTOLO GALLO; y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En ésta misma fecha siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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