REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-O-2006-000001
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, la presente Acción de Amparo presentada por la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, en contra de los ciudadanos LEONOR VELIZ, LESLIE CLAVIER y JUAN ROBERTO PRIETO, fue admitida en fecha 16 de enero de 2006; asimismo, en esa misma fecha se libraron notificaciones a las autoridades correspondiente, a los fines de la celebración de la Audiencia constitucional, posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2006, la parte accionada solicitó la expedición de copias certificadas la cuales fueron acordadas en fecha 20 de diciembre de 2006, observándose que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo presentada por la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, en contra de los ciudadanos LEONOR VELIZ, LESLIE CLAVIER y JUAN ROBERTO PRIETO, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria.,
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