REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-003648


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL HOGAR presentada por la ciudadana IKERNI JOSEFINA ALVAREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.268.729, domiciliada en AV. Principal Boyacá Segundo, Sector II, Vereda 14, Casa No. 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO TORO GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.307, que este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2006, le dio entrada y admitió la presente solicitud, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL HOGAR, presentada por la ciudadana IKERNI JOSEFINA ALVAREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.268.729 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;





PRM/Osc