REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006029
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MERCEDES MARIA VILLAFRANCA PLANES y CRUZ ALEJANDRO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.314.557 y V- 8.314.065, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YAJAIRA SUBERO MEZONES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.149, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Acta No. 26; según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle Ricaurte No 14- A del Sector Las Delicias, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida el mismo año en que contrajeron matrimonio, es decir desde el año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979); hace veintiocho (28) años de permanente ruptura prolongada y que desde esa fecha no han hecho vida en común, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 18 de enero del año 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, veintinueve (29) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MERCEDES MARIA VILLAFRANCA PLANES y CRUZ ALEJANDRO GUZMAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 AM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
Prm/Osc
|