REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001814
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 29 de enero de dos mil ocho (2.008), por la ciudadana FLOR MERCEDES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.272.918 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL SOSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.358, mediante la cual desiste de la presente acción por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana FLOR MERCEDES CAMPOS en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER TORRES y OSCAR ANTONIO MELO BOLIVAR, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En ese sentido, se acuerda la devolución de los recaudos originales consignados, previa certificación en autos y por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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