REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BH04-V-2003-000030
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano MATEO RAFAEL TARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. 3.172.434, asistido por el abogado ASDRUVAL R. GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.189, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.188.107, con domicilio en la Medianía, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui; que este Juzgado en fecha 18 de agosto del año 2003, le dio entrada y admitió la presente demanda; asimismo en fecha 12 de julio del 2005, se dicto auto ordenando la citación del querellado, ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.188.107, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano MATEO RAFAEL TARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. 3.172.434, asistido por el abogado ASDRUVAL R. GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.189, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.188.107.- Asimismo, se SUSPENDE la medida de SECUESTRO decretada y practicada en el presente juicio y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria,
PRM/Osc
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