REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000263
Visto el Convenimiento realizado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2.007), por el ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta levantada durante la practica de la Medida Provisional de Embargo de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2.007).- Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, en tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
|