REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BH04-M-2003-000051
Vista la Transacción suscrita en fecha 01 de Febrero de 2.008, entre las partes, ciudadanos PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA Y YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 36.468, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTI L, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por una parte y por la otra la ciudadana ALICIA CECILIA URRALLA DE LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.354.655, en su carácter de heredera y viuda del ciudadano ARGENIS LANDER CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 3.411.788, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO GRISANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.287, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, la cual corre inserta a los folios Nos. 55 al 59 del Cuaderno principal de la presente causa identificada con el No. BH04-M-2003-000051, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- De igual manera se suspende la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2006 y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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