REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000103
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2.008), suscrita por la Abogado MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.313, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARDELLI, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se acuerde la nueva notificación al demandado en la presente causa, en virtud del error material existente en la notificación del mismo, en razón de ser este un procedimiento ejecutivo; El Tribunal, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que riela al folio veinte (20), recibo de compulsa, debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en fecha siete (7) de noviembre de 2007, el cual se encuentra debidamente firmado por el ciudadano JEAN CARLOS CALMA MALPA, parte demandada en la presente causa, donde se señala que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación la demanda, y siendo que la presente demanda versa sobre COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION y que la misma es sustanciada por el procedimiento contenido en el Libro Cuarto, Titulo II, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil vigente, conforme se aprecia del auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2007, deja sin efecto la citación practicada y repone la causa al estado de que se intime al ciudadano JEAN CARLOS CALMA MALPA, para que pague apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación o formule su oposición a las cantidades señaladas en el decreto de intimación.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del decreto de intimación, con su orden de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil encargado de practicar dicha intimación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejia La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/mjrr.-