REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004263

PARTE SOLICTANTE: MARTA ELIZABETH CASTRO DE GAMARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.189.315 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.705.-

En fecha ocho (8) de agosto de dos mil siete (2.007), se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARTA ELIZABETH CASTRO DE GAMARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.189.315 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS RAFAEL COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.705, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 26 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio Naricual Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, en virtud de que su verdadero nombre es MARTA ELIZABETH CASTRO LANDAETA y no MARTHA ELIZABETH CASTRO LANDAETA, como erradamente figura en la señalada partida.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el nombre de la ciudadana MARTA ELIZABETH CASTRO LANDAETA en el acta de matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “MARTHA ELIZABETH, siendo el nombre correcto “MARTA ELIZABETH”, ya que ese es el verdadero nombre de la solicitante, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la partida de nacimiento insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.975, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio de la ciudadana MARTA ELIZABETH CASTRO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.315, de la siguiente manera: donde se colocó “MARTHA”, debe escribirse MARTA, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/mjrr.-