REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-001446

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, la presente demanda por ACCION DE REPETICION, presentado por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCARIBE CURACAO BANK, N.V, en contra del ciudadano JOSE GASPAR MORELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.452.098 y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector las Garzas Edificio J. Gaspard en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa en autos que fue librado cartel de citación de fecha veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Siete (2007) y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por ACCION DE REPETICION, presentado por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCARIBE CURACAO BANK, N.V, en contra del ciudadano JOSE GASPAR MORELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.452.098 y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector las Garzas Edificio J. Gaspard en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Regístrese y Publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y media (09:30) a.m. de la mañana, se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria.-

PRM/kgs*