REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2007-000185

Vista la Transacción suscrita en fecha 13 de Agosto de 2.007, entre las partes, por el abogado FELIX RAFAEL MIERES,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHELIA JUDITH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.128.338 y de este domicilio, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.246, domiciliado en el Conjunto Residencial Flamingo, Edificio La Playa, Apartamento C-3, Lecherías, Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio YRDELI ALBERTINA ARZOLAY R, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.096, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, la cual corre inserta a los folios Nos. 13 al 16 del Cuaderno de Medidas de la presente causa identificada con el No. BH04-X-2007-000108, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*