REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005381
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS GUSTAVO BERTONCINI ESCOBAR y ANA TARCISA VEGA GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.217.314 y 4.009.838, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RAMON MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.115, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de octubre de 2002 por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 132, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 6, Sector I, de la vereda N° 32, casa N° 13, Boyacá, Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el 23 de octubre de 2002, decidieron separarse y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de octubre de 2.007, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 17 de enero de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 22 de octubre de 2002, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS GUSTAVO BERTONCINI ESCOBAR y ANA TARCISA VEGA GUZMAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.,