REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-T-2005-000025
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, propuesta por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MORAN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.428.037, actuando en representación del ciudadano HUMBERTO RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.329.870, domiciliado en la población de Tucupido, Estado Guárico, asistida por las abogadas en ejercicios YARVALYN VARGAS y NATHALY LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.149 y 98.218 respectivamente , en contra de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1.998, bajo el N° 16, Tomo 242-A modificado el 15 de mayo de 1.998, bajo el N° 13, Tomo 166-A, segundo, con domicilio en San Antonio de los Altos, recta Las Minas, Galpón RODOVIAS, en la ciudad de Caracas, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVAL DE VERACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.024.891, y solidariamente la empresa SEGUROS GUAYANA, en la persona de su representante JUAN ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.857 y por cuanto se observa en autos que fue librado oficio No. 44-06, remitiendo compulsa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del ÀREA Metropolitana Caracas a los fines de practicar citación de fecha doce (17) de Enero de Dos Mil Seis (2006) y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de un (01) año, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS MATERIALES, propuesta por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MORAN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.428.037, actuando en representación del ciudadano HUMBERTO RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.329.870, domiciliado en la población de Tucupido, Estado Guárico, asistida por las abogadas en ejercicios YARVALYN VARGAS y NATHALY LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.149 y 98.218 respectivamente , en contra de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1.998, bajo el N° 16, Tomo 242-A modificado el 15 de mayo de 1.998, bajo el Nº 13, Tomo 166-A, segundo, con domicilio en San Antonio de los Altos, recta Las Minas, Galpón RODOVIAS, en la ciudad de Caracas, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVAL DE VERACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.024.891, y solidariamente la empresa SEGUROS GUAYANA, en la persona de su representante JUAN ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.857 y así se decide.-
Regístrese y Publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) a.m. de la mañana, se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria.-
PRM/kgs*
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