REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2005-000767
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos HERNAN JOSE REYES LOZANO y CLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nros. V- 8.185.901 y V- 7.682.205, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la Sociedad FESTEJO HEROS 2000, C.A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BOGART VILORIA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.718, en contra de la ASOCIACION CIVIL PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, sociedad inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 80, FOLIOS 174 AL 150, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE DE 1984, representada por su Presidente, ciudadano IVAN ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-2.748.359 y por cuanto se observa en autos que fue librada compulsa de fecha veintiséis (26) de junio de Dos Mil Seis (2006) y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de un (01) año, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos HERNAN JOSE REYES LOZANO y CLORINTA MERCEDES VIVENZIO VIOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nros. V- 8.185.901 y V- 7.682.205, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la Sociedad FESTEJO HEROS 2000, C.A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BOGART VILORIA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.718, en contra de la ASOCIACION CIVIL PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, sociedad inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 80, FOLIOS 174 AL 150, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE DE 1984, representada por su Presidente, ciudadano IVAN ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.748.359 y así se decide.-
Regístrese y Publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y media (09:30) a.m. de la mañana, se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria.-
PRM/kgs*
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