REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2006-000114
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°: “Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, desde el once (11) de julio de dos mil seis (2.006), fecha en la cual se libro la compulsa en la presente causa, hasta el día de hoy, a transcurrido un lapso mayor de treinta días sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado de autos, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO propuesta por LUIS FELIPE GARCIA contra MIREYA DEL VALLE MEDINA; y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-