REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-002406


Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta (30) dìas sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta por la Abogada. MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.378, en su carácter de ApoderadA Judicial de la empresa mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Febrero de 1977, bajo el N° 07 del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 06, Folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, representación que consta de poder otorgado en fecha 05 de Agosto de 2.005, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.979.055 y por cuanto se observa en autos que fue librada compulsa de fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Siete (2006) y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta por la Abogada. MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.378, en su carácter de ApoderadA Judicial de la empresa mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Febrero de 1977, bajo el N° 07 del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 06, Folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, representación que consta de poder otorgado en fecha 05 de Agosto de 2.005, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: JOSE LUIS FREITAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.979.055y así se decide.- Asimismo de suspende medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2007.-
Regístrese y Publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (14) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y nueve (11:39) a.m. de la mañana, se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria.-

PRM/kgs*