REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004122
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAMON CELESTINO VIERA y YAJAIRA DEL VALLE UNAMO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.205.954 y 8.237.348, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL GUAITA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.154, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de noviembre de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 55, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Calle Los Cirguelos Casa sin numero de la Población de Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron una vivienda la cual será liquidada en su oportunidad, y manifestaron que su relación no pudo mantenerse en armonía por lo que decidieron suspender su relación, comenzando su separación en fecha 14 de abril de 1999 y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 08 de agosto de 2.007, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 12 de diciembre de 2.007, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 16 de noviembre de 1996, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMON CELESTINO VIERA y YAJAIRA DEL VALLE UNAMO GUACARAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la nueve y treinta (9:30) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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