REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000209
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO CELESTINO FLAMEZ Y YUSMEIRA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.512.917 y V-14.763.123, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRYORIS SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.295, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente: “…..Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.- Ahora bien, en fecha 21 de enero del año 2.008, el Tribunal dicto auto, ordenando a los ciudadanos PEDRO CELESTINO FLAMEZ Y YUSMEIRA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, indicar a los fines de la admisión de dicha solicitud, la fecha exacta de su separación y si procrearon hijos.- En fecha 11 de febrero del año 2.008, compareció la ciudadana YUSMEIRA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogado MIRYORIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.295 y solicitó la devolución de los originales; en el caso que nos ocupa, de los hechos narrados en la solicitud se evidencia que los solicitantes, ciudadanos PEDRO CELESTINO FLAMEZ Y YUSMEIRA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, no indicaron la fecha exacta de su separación, ni tampoco señalaron si procrearon hijos, tal y como le fue ordenado por auto de fecha 21 de enero del año 2.008, es por que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.- Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la ciudadana YUSMEIRA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/Osc
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