REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2006-000010
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” - Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por la ciudadana ALICE KARINA RIVERA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.404.555, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado MANUEL FERREIRA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.308, en contra del ciudadano IGOR IVAN ARVELO RAMOS, venezolano, mayores de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-10.792.871, que este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2006, le dio entrada y admitió la presente demanda, se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por la ciudadana ALICE KARINA RIVERA CALDERON, antes identificada, en contra del ciudadano IGOR IVAN ARVELO RAMOS, ante identificado y así se decide.- Asimismo se suspende Medida Preventiva Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2006.- De igual manera se ordena la devolución de los originales que corren inserto en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc
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