REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2007-000078

Por cuanto se observa que desde el día 18 de Mayo del 2.007, fecha en que se libro compulsa a la parte demandada, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 18 de Mayo del 2.007, fecha en la que se libro compulsa a la parte demandada, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por la ciudadana LORNA MARIA SAUD DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.434.872 y domiciliada en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por los Abogados DAMELYS MARIA REYES Y NIBUA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.028 y 25.280, en contra del ciudadano WEDEN BARRETO WOLFGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.905.139 y domiciliado en el Conjunto Residencial Punta Canal, Torre “D” Sur, Planta Baja, Apartamento No. NPB-04, de la Ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y así se decide. Asimismo se suspende Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2007, participada al Registrador Subalterno del Municipio Licenciado Diego Bautista de Urbaneja del Estado Anzoátegui, según oficio No. 573-07 y al Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según oficio No. 574-07.- y así también se decide.-Líbrense Oficio.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales-.

En ésta misma fecha, siendo las diez y diecisiete (10:17) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,

PRM/kgs*