REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2007-000165
Por cuanto se observa que desde el día 02 de Octubre del 2.007, fecha en que se libro compulsa a la parte demandada, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 02 de Octubre del 2.007, fecha en la que se libro compulsa a la parte demandada, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por los abogados en ejercicio JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ Y ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.535 y 58.896, actuando en sus caracteres de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MATERIALES INDUSTRIALES, C.A (MATIDUSTRIE, C.A), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Marzo de 1997, bajo el Nro. 16, Tomo B, modificados sus Estatutos posteriormente mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante a Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de Enero de 2004, bajo el Nro. 66, Tomo A-68, en contra de la Sociedad Mercantil PROGRESI C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1996, bajo el No. 13, Tomo A-23, debidamente representada por el ciudadano ONORIO CHIESI, y así se decide. Asimismo se suspende Medida Preventiva Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2007.- y así también se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales-.
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y uno (10:31) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
PRM/kgs*
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