REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

EXPEDIENTE N°. BP02-S-2008-000549

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICTANTE: ROMMEL JESUS ARRIAGA GUEVARA,
Venezolano, mayor de edad, de este domicilio
y titular de la Cédula de Identidad No.
V- 13.541.603.-

ABOGADA ASISTENTE: NARCY LISETT GUARACHE FERMIN,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.122.-

En fecha 14 de febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.275.884, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.122, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMMEL JESUS ARRIAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.541.603, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 292, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante-

Ahora bien, el error denunciado, consisten en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en asentar el siguiente error: Se escribió el segundo apellido del solicitante, ciudadano ROMMEL JESUS ARRIAGA GUEVARA, como ROMMEL JESUS ARRIAGA “GUECARA” siendo lo correcto, “GUEVARA”, ya que ese es su verdadero segundo apellido, según se evidencia en la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y copia fotostática de la Cédula de Identidad. del solicitante, los cuales corren insertos al expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 2002, bajo el Nro. 292, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de Matrimonio del ciudadano ROMMEL JESUS ARRIAGA GUEVARA, de la siguiente manera: PRIMERO: Donde se escribió el segundo apellido del solicitante: “GUECARA” debe escribirse “GUEVARA”, en virtud de que ese es el verdadero segundo apellido del solicitante y así se decide.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.-

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo las de dos (2:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,
PRM/Osc