REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000158

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION presentada por el Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.177, en su carácter de Co-Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoategui, debidamente inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil (actual primero) de la Circunscripción judicial del Estado Anzoategui, bajo el N° 37, tomo A-38, de fecha 02 de agosto de 1.990, con modificaciones hechas en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 46, tomo 126-A, de fecha 03 de mayo de 1.996; otra anotada bajo el N° 03, tomo A-17, de fecha 19 de julio de 2.000 y la ultima bajo el N° 77, tomo A-18, de fecha 08 de julio de 2.004, en contra de la Sociedad Mercantil PINEDA Y PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., persona jurídica, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el N° 23, tomo A-20, de fecha 21 de marzo de 1.994, con modificaciones en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 37, tomo A-15, de fecha 29 de abril de 2.005 y bajo el N° 06, tomo A-35, de fecha 07 de octubre de 2.005, siendo éstas las dos últimas, en la persona de su Presidente, ciudadano NELSON PINEDA D´LEON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.357.172, y por cuanto se observa en autos que fue Admitida en fecha diecisiete (17) de julio del año 2.007 y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.177, en su carácter de Co-Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARCAN, C.A., plenamente identificada en autos, en contra de la Sociedad Mercantil PINEDA Y PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., plenamente identificada en autos en la persona de su Presidente, ciudadano NELSON PINEDA D´LEON, antes identificado y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



En esta misma fecha, siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;



PRM/Mb