REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000400

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LAMAS UGAS y MARTHA DE LAMAS, ambos de nacionalidad peruana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E- 656.368 y E- 1.046.230, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REYNAL JOSE PEREZ DUIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.653, mediante la cual solicita Titulo Suficiente sobre una casa- quinta, de dos plantas, para vivienda unifamiliar, ubicada en una parcela de propiedad de los solicitantes, distinguidas con las letras y números UO-215, situada en el Complejo Turístico El Morro, Zona Las Villas del Sector Aquavillas, en la Jurisdicción del Municipio Bolívar, actualmente Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y la cual tiene una superficie aproximada de un mil cuarenta y un metros cuadrados (1.041 m2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En treinta (39 mts) con campo de Golf; SUR: En un arco cuyo desarrollo es de veinte metros con noventa y cuatro centímetros (20,94 mts) y cuyo radio es de sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (77, 50 mts) con Avenida Uno; ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con parcela UO-216, y OESTE: En cuarenta y tres metros con veintitrés centímetros (43,23 mts) con parcela UO-214; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha uno (1) de diciembre del año dos mil tres (2.003), quedando registrado bajo el No. veintiocho (28), folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y dos (152), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año dos mil tres (2.003).- Dicho inmueble fue construido con los siguientes materiales: Piedra, arena, polvillo, cemento, bloques de arcilla cocidos, acero, cabilla, malla, piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, y de plomería, cristales, aluminio, equipos de aires acondicionado, cocina empotrada, impermeabilización, cerámica y terracota, carpintería, frisados y pintura, techos de platabanda con vigas de madera, cubiertos con tejas rusticas, jardinería, paisajismo, instalaciones de gas domésticos, topografía, cerraduras, tejas, asbesto, concreto, sistemas de seguridad y dicha casa presenta las siguientes características y dependencias: Dos (2) plantas, teniendo en planta baja una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones con baño interno privado cada uno, un (1) baño para visitas, cocina, lavandero, una (1) habitación de servicio con baño interno, salón de estar íntimo, despensa, sala-biblioteca, terrazas hacia el jardín cincuenta metros cuadrados (50 mts2) y doscientos metros (200 mts2) de jardín, una (1) piscina de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts) con cascada y jacuzzi, un (1) baño externo para piscina y un (1) estacionamiento de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2); e igualmente cuenta la planta alta con una (1) terraza de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2), una (1) sala de juegos y área de bar, tres (3) habitaciones con baño interno y closet cada uno; siendo él área total construida sobre dicha parcela de aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 mts2).- El costo total que invirtieron los solicitantes en la construcción de la referida casa-quinta, incluyendo mano de obra y materiales, fue la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00) actualmente expresado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 450.000,00).-

Vista las declaraciones de las testigos, ciudadanas OLY CRISTINA TORRES y SONIA ISABEL ZAMBRANO DE AMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.198.725 y V- 11.197.053, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 19 de febrero del año 2.008, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ENRIQUE LAMAS UGAS y MARTHA DE LAMAS, antes identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas.- Asimismo el Tribunal ordena la devolución de los documentos originales que corren inserto en el presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena el desglose de las copias fotostáticas del poder, las cuales corrieron insertas a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) del expediente.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc