REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000144
Visto el anterior escrito contentivo de la Transacción suscrita entre el ciudadano WILLIANS MAICABARE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.196.513, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, parte demandante, representado por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, por una parte y por la otra, el ciudadano RINEL EDWARD STANLEY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.705.203, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado ALEXANDRA NEREIDA RAVEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.841; El Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en fecha 18 de julio de 2007, ordenándose oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, a fin de hacer entrega del vehiculo MARCA: Ford, MODELO: Explorer, PLACAS: BBH-41C, AÑO: 2005, COLOR: Verde, SERIAL DE MOTOR: 8XDDU74WX58A29257, al ciudadano RINEL EDWARD STANLEY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.705.203, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asimismo, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
PRM/JAFL/mjrr.-
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