REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000655
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE MONTILLA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.218.787 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.583, donde solicita, en su condición de hija, que sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto ella como los ciudadano MARDONIO JOSE MONTILLA LEZAMA, MIGUEL ANGEL MONTILLA LEZAMA, ORLANDO JOSE LEZAMA y MILEXA DEL CAMRNE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.210.767, 4.293.199, 8.224.862 y 8.224.861, respectivamente de la De Cujus CARMEN TOMASA LEZAMA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 495.988, fallecida Ab-intestato el día 07 de Agosto de 2.003 en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MATIAS CELESTINO JESUS GONZALEZ QUINTANA Y MARLENY DEL CARMEN BRICEÑO LAREZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 21 de Febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle suS condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, CARMEN TOMASA LEZAMA DE MONTILLA, a los ciudadanos, MARISOL DEL VALLE MONTILLA LEZAMA, MARDONIO JOSE MONTILLA LEZAMA, MIGUEL ANGEL MONTILLA LEZAMA, ORLANDO JOSE LEZAMA y MILEXA DEL CAMRNE LEZAMA, en su condición de hijos de la difunta, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*