REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001775

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- Ahora bien, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil FALCOR, C.A, persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Octubre del año 1993, donde quedo anotada bajo el No. 34, Tomo A-80, en contra de la Firma Mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A, (SERVIPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre del año 1992, anotado bajo el No. 02, Tomo A-78, representada por su Presidente ciudadano LUIS NAPOLEON PICARDI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.256.889 domiciliado en la Avenida Raúl Leonis, Edificio Servipi, C.A., Guanta frente a Puertos de Anzoátegui, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa en autos que fue Admitida en fecha doce (12) de diciembre del año 2.007 y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil FALCOR, C.A, en contra de la Firma Mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A, (SERVIPICA), arriba identificados y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental;

Abg. José A. Figuera Leyba.-

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete (11:47 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Accidental;



PRM/kgs*