REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2006-000057
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- Ahora bien, la presente demanda de DIVORCIO presentada por el abogado EDGAR ROJAS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.149, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.257.485, y de este domicilio, en contra del Ciudadano ANTONIO PASTENA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.284.162, y por cuanto se observa en autos que fue Admitida en fecha veinte (20) de marzo del año 2.006 y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de DIVORCIO, presentada por el abogado EDGAR ROJAS TORRES, inscrito en inpreabogado bajo el No. 43.149, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.257.485, y de este domicilio, en contra del Ciudadano ANTONIO PASTENA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.284.162, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
PRM/Mb
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